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Modelo 216. Tributación de ingresos en España de no residentes

Vivir en España • feb 17, 2022

En este artículo encontrarás el siguiente contenido:



Fuentes | Colaboradores de esta información:


Unión Europea - Vivireneuropa.eu - unmadrilenoeneuropa.es -  Gobierno de España - BOE de España - UPTA - Agencia Tributaria - Autónomos en Europa


Servicios al Ciudadano

El modelo 216. Qué es.

Si eres no residente en España y obtienes ingresos deberás declarar las rentas obtenidas en el país. Por eso hoy te hablamos del modelo 216 para particulares


Este artículo está pensando principalmente para particulares, autónomos y empresas.


Antes de empezar queremos recordar que en la comunidad Vivir en España somos más de 90 colaboradores a tu servicio para ayudarte en más de 250 servicios y gestiones. Además, dispones más de 180 informaciones digitales para que puedas planificar todo tú directamente. Formamos parte de la red de movilidad europea: Vivir en Europa.


En la parte superior de este artículo puedes ver todas las fuentes oficiales que han colaborado o de las cuáles se ha obtenido la información.


Qué es el Modelo 216.


El Modelo 216 es un documento donde se presenta la declaración de los ingresos retenidos y a cuenta de rentas obtenidas en España por no residentes. 


Sirve para declarar y pagar el tributo calculado sobre los beneficios económicos obtenidos por las personas físicas o entidades, que no residan en España de manera permanente. 


El objetivo del modelo 216 es facilitar la presentación de la declaración e ingreso de las retenciones e ingresos a cuenta correspondientes al Impuesto sobre la Renta de no Residentes, en relación con las rentas obtenidas sin mediación de establecimiento permanente.


El modelo 216 es un Impuesto sobre la renta de no residentes (IRNR) que deben abonar las entidades o las personas físicas que reciben algún tipo de renta en España, pero no residen en el país.



El modelo es similar al Impuesto sobre la Renta de Personas Físicas (IRPF), pero para quienes no residen en el territorio nacional.


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Legislación de este artículo:


Las referencias a la Ley del Impuesto y al Reglamento contenidas en las presentes instrucciones se entienden efectuadas al texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes aprobada por Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo (B.O.E. de 12 de marzo) y al Reglamento de dicho Impuesto aprobado por Real Decreto 1776/2004, de 30 de julio (B.O.E. de 5 de agosto). 


Puedes descargar el formulario en este link.

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Quién y cómo debe presentarse.

Hay varias casuísticas:


Este modelo deberá ser utilizado por los sujetos obligados a retener o a efectuar ingreso a cuenta sobre las rentas obtenidas sin mediación de establecimiento permanente por contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, salvo los sujetos obligados a retener o a ingresar a cuenta en las transmisiones y reembolsos de acciones o participaciones representativas del capital o patrimonio de instituciones de inversión colectiva y los obligados a retener o a ingresar a cuenta sobre los premios de determinadas loterías y apuestas.


El modelo 216 también se utilizará por los citados obligados en los casos en los que, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 31 de la Ley del Impuesto, no proceda practicar retención o ingreso a cuenta. En estos casos, se indicará el número y el importe de las rentas no sometidas a retención o ingreso a cuenta en el período a que se refiera la declaración. 


En resumen, y para facilitarte, debes saber que Según el artículo 5 de la Ley que regula el Impuesto de la Renta de los no Residentes, los contribuyentes de este impuesto son los siguientes:


  • Las personas físicas extranjeras residentes en España por su empleo en oficinas diplomáticas o consulares.

  • Entidades en régimen de atribución de rentas que se hayan constituido fuera de España y tengan presencia en el territorio.

  • Las entidades aseguradoras que tengan domicilio en otro Estado miembro del Espacio Económico Europeo y que operen en España en régimen de libre prestación de servicios relacionadas con las operaciones que se realicen en el país.

  • Las personas físicas o entidades no residentes en territorio español que obtengan rentas en él, salvo que contribuyan por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.



Cómo debe presentarse el modelo 216


La presentación del modelo 216 puede ser telemática, en las Oficinas de la AEAT, o por teléfono cuando se comunique el cambio de domicilio fiscal.


También podrá enviarse por correo dirigido a la oficina de gestión de la Delegación que corresponda.


Lo más cómodo y rápido es a presentación telemática exigirá disponer de un sistema válido de identificación: DNI electrónico, Certificado electrónico, PIN24H.


Si no tienes Certificado Digital puedes obtenerlo con nosotros de manera online, es muy útil para todas tus gestiones con las administraciones españolas.


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Plazos del Modelo 216

En cuanto a los plazos debes saber:


El plazo para presentar este Modelo 216 está referido al hecho de sin son declaraciones trimestrales o mensuales. Por lo que se establece lo siguiente:

  • Las declaraciones trimestrales (autónomos y pymes) se debe presentar durante los 20 primeros días naturales de los meses de abril, julio, octubre y enero.


  • Las declaraciones mensuales (aplicables a grandes empresas), se debe presentar durante los 20 primeros días naturales del mes siguiente al periodo de declaración mensual que corresponda.


En modo más sintético, los plazos que se deberán respetar son los siguientes:


  • Primer trimestre: presentación del 1 al 20 de abril, ambos inclusive
  • Segundo trimestre: presentación del 1 al 20 de julio, ambos inclusive
  • Tercer trimestre: presentación del 1 al 20 de octubre, ambos inclusive
  • Cuarto trimestre: presentación del 1 al 20 de enero, ambos inclusive.


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Esta información no constituye bajo ningún concepto asesoramiento jurídico, sirviendo sólo a efectos informativos. En caso de necesitar asesoramiento debe ponerse en contacto con los Helpers.


Debe tenerse en cuenta que la normativa de cualquiera de los países analizados así como los procedimientos establecidos pueden cambiar en cualquier momento y sin previo aviso. La veracidad y la información es muy importante para nosotros. Por eso encontrarás en el artículo todas las fuentes oficiales y colaboradores que han participado en este artículo. Si quieres aportar a este artículo contacta con nosotros.


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