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Fuentes | Colaboradores de esta información:
Unión Europea - Vivireneuropa.eu - unmadrilenoeneuropa.es - Gobierno de España - BOE de España - UPTA - Agencia Tributaria - Autónomos en Europa
Si eres no residente en España y obtienes ingresos deberás declarar las rentas obtenidas en el país. Por eso hoy te hablamos del modelo 216 para particulares
Este artículo está pensando principalmente para particulares, autónomos y empresas.
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En la parte superior de este artículo puedes ver todas las fuentes oficiales que han colaborado o de las cuáles se ha obtenido la información.
Qué es el Modelo 216.
El Modelo 216 es un documento donde se presenta la declaración de los ingresos retenidos y a cuenta de rentas obtenidas en España por no residentes.
Sirve para declarar y pagar el tributo calculado sobre los beneficios económicos obtenidos por las personas físicas o entidades, que no residan en España de manera permanente.
El objetivo del modelo 216 es facilitar la presentación de la declaración e ingreso de las retenciones e ingresos a cuenta correspondientes al Impuesto sobre la Renta de no Residentes, en relación con las rentas obtenidas sin mediación de establecimiento permanente.
El modelo 216 es un Impuesto sobre la renta de no residentes (IRNR) que deben abonar las entidades o las personas físicas que reciben algún tipo de renta en España, pero no residen en el país.
El modelo es similar al Impuesto sobre la Renta de Personas Físicas (IRPF), pero para quienes no residen en el territorio nacional.
Legislación de este artículo:
Las referencias a la Ley del Impuesto y al Reglamento contenidas en las presentes instrucciones se entienden efectuadas al texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes aprobada por Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo (B.O.E. de 12 de marzo) y al Reglamento de dicho Impuesto aprobado por Real Decreto 1776/2004, de 30 de julio (B.O.E. de 5 de agosto).
Hay varias casuísticas:
Este modelo deberá ser utilizado por los sujetos obligados a retener o a efectuar ingreso a cuenta sobre las rentas obtenidas sin mediación de establecimiento permanente por contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, salvo los sujetos obligados a retener o a ingresar a cuenta en las transmisiones y reembolsos de acciones o participaciones representativas del capital o patrimonio de instituciones de inversión colectiva y los obligados a retener o a ingresar a cuenta sobre los premios de determinadas loterías y apuestas.
El modelo 216 también se utilizará por los citados obligados en los casos en los que, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 31 de la Ley del Impuesto, no proceda practicar retención o ingreso a cuenta. En estos casos, se indicará el número y el importe de las rentas no sometidas a retención o ingreso a cuenta en el período a que se refiera la declaración.
En resumen, y para facilitarte, debes saber que Según el artículo 5 de la Ley que regula el Impuesto de la Renta de los no Residentes, los contribuyentes de este impuesto son los siguientes:
Cómo debe presentarse el modelo 216
La presentación del modelo 216 puede ser telemática, en las Oficinas de la AEAT, o por teléfono cuando se comunique el cambio de domicilio fiscal.
También podrá enviarse por correo dirigido a la oficina de gestión de la Delegación que corresponda.
Lo más cómodo y rápido es a presentación telemática exigirá disponer de un sistema válido de identificación: DNI electrónico, Certificado electrónico, PIN24H.
Si no tienes Certificado Digital puedes obtenerlo con nosotros de manera online, es muy útil para todas tus gestiones con las administraciones españolas.
En cuanto a los plazos debes saber:
El plazo para presentar este Modelo 216 está referido al hecho de sin son declaraciones trimestrales o mensuales. Por lo que se establece lo siguiente:
En modo más sintético, los plazos que se deberán respetar son los siguientes:
Tu situación puede ser particular.
Esta información no constituye bajo ningún concepto asesoramiento jurídico, sirviendo sólo a efectos informativos. En caso de necesitar asesoramiento debe ponerse en contacto con los Helpers.
Debe tenerse en cuenta que la normativa de cualquiera de los países analizados así como los procedimientos establecidos pueden cambiar en cualquier momento y sin previo aviso. La veracidad y la información es muy importante para nosotros. Por eso encontrarás en el artículo todas las fuentes oficiales y colaboradores que han participado en este artículo. Si quieres aportar a este artículo contacta con nosotros.
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