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Fuentes | Colaboradores de esta información:
Unión Europea - Vivireneuropa.eu - Ministerio de Asuntos Exteriores - unmadrilenoeneuropa.es - Portal Inmigración España - Agencia Tributaria
Aunque residas en otro país, si tienes rentas en España, deberás declararlas igualmente. Te explicamos el IRNR o lo que es lo mismo el impuesto para no residentes en España.
Este artículo está pensando principalmente para ciudadanos europeos y ciudadanos extra-eu.
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¿Dónde se inicia una Obligación Tributaria?
Las obligaciones fiscales que tenemos como ciudadanos vienen determinadas por dos premisas:
Éstos dos aspectos nos catalogarán como Residentes, o No Residentes fiscales de un país y nos harán imputar tributaciones en ambos países.
Hemos hablado en profundidad sobre la residencia fiscal en este artículo.
¿Qué la Declaración de la Renta?
La declaración de la renta o IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas) es un tributo que tienen la obligación de pagar todos los ciudadanos a la Agencia Tributaria, en relación con los ingresos que hayan obtenido durante un año. Es la principal fuente de ingresos de Hacienda junto con el IVA. Sin embargo, no todo el mundo tiene que hacerla, depende de las rentas que se hayan obtenido a lo largo del año.
Vamos a conocer en detalle la naturaleza de este impuesto para no residentes: INRN.
Una persona física o una entidad jurídica debe tributar en España por su renta, se determina en función de si la misma es o no residente en este país.
Los residentes tributan por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) o por el Impuesto sobre Sociedades (IS); en cambio, los no residentes, tanto personas físicas como entidades, tributan por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes (IRNR).
Concretamente y profundizando la información inicial, una persona física tendrá su residencia habitual en España cuando se dé cualquiera de las siguientes circunstancias:
Se considerará que el contribuyente tiene residencia en España, salvo prueba en contrario, cuando, de acuerdo con los criterios anteriores, residan habitualmente en España el cónyuge no separado legalmente y los hijos menores de edad que de él dependan.
Hay que tener en cuenta, que las personas físicas de nacionalidad española que acrediten su nueva residencia en un paraíso fiscal seguirán teniendo la condición de contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en el período impositivo en el que efectúen el cambio de residencia y en los cuatro períodos impositivos siguientes.
Una persona física será residente o no residente durante todo el año natural ya que el cambio de residencia no supone la interrupción del período impositivo.
En el IRPF se considerarán contribuyentes las personas físicas de nacionalidad española, su cónyuge no separado legalmente e hijos menores de edad, que tengan su residencia habitual en el extranjero, por su condición de:
No serán de aplicación cuando:
Teniendo en cuenta que cada Estado puede establecer criterios distintos, dos Estados pueden coincidir en considerar a una persona residente.
En estos casos, los convenios para evitar la doble imposición suscritos por España, para definir a una persona como residente de un Estado.
Los convenios establecen, con carácter general, los siguientes criterios para evitar que una persona sea considerada residente en los dos Estados:
Para acreditar la residencia fiscal se expide un certificado por la Autoridad Fiscal competente del país de que se trate. El plazo de validez de dichos certificados es de un año.
Una persona puede tener permiso de residencia o residencia administrativa en un Estado y no ser considerada residente fiscal en el mismo.
Mi hermana Alejandra, con residencia fiscal en Italia ha obtenido mensualmente en España durante el primer trimestre del año 2020 de €1.500 en concepto de rendimientos derivados del arrendamiento de una vivienda sita en la calle Alcalá nº 15 de Madrid, devengados el día 5 de cada mes.
Mi hermana opta por declarar de forma agrupada (trimestralmente) los rendimientos.
Los rendimientos corresponden a un mismo pagador (Tipo de renta: 01). Mi hermana este trimestre no ha tenido ningún gasto deducible en su piso, por lo que no imputará ningún gasto en la renta. *
Tu situación puede ser particular.
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