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Tributación para No residentes

Vivir en España • oct 21, 2021

En este artículo encontrarás el siguiente contenido:



Fuentes | Colaboradores de esta información:


Unión Europea - Vivireneuropa.eu - Ministerio de Asuntos Exteriores - unmadrilenoeneuropa.es - Portal Inmigración España Agencia Tributaria

Servicios al Ciudadano

Renta España. No Residentes. IRNR.

Aunque residas en otro país, si tienes rentas en España, deberás declararlas igualmente. Te explicamos el IRNR o lo que es lo mismo el impuesto para no residentes en España.


Este artículo está pensando principalmente para ciudadanos europeos y ciudadanos extra-eu.


Antes de empezar queremos recordar que en la comunidad Vivir en España somos más de 90 colaboradores a tu servicio para ayudarte en más de 250 servicios y gestiones. Además, dispones más de 180 informaciones digitales para que puedas planificar todo tú directamente. Formamos parte de la red de movilidad europea: Vivir en Europa.


En la parte superior de este artículo puedes ver todas las fuentes oficiales que han colaborado o de las cuáles se ha obtenido la información.


¿Dónde se inicia una Obligación Tributaria?


Las obligaciones fiscales que tenemos como ciudadanos vienen determinadas por dos premisas:

  • Mi residencia fiscal.
  • El territorio donde genero la renta.


Éstos dos aspectos nos catalogarán como Residentes, o No Residentes fiscales de un país y nos harán imputar tributaciones en ambos países.


Hemos hablado en profundidad sobre la residencia fiscal en este artículo.


¿Qué la Declaración de la Renta?


La declaración de la renta o IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas) es un tributo que tienen la obligación de pagar todos los ciudadanos a la Agencia Tributaria, en relación con los ingresos que hayan obtenido durante un año. Es la principal fuente de ingresos de Hacienda junto con el IVA. Sin embargo, no todo el mundo tiene que hacerla, depende de las rentas que se hayan obtenido a lo largo del año.


Vamos a conocer en detalle la naturaleza de este impuesto para no residentes: INRN.

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El contribuyente y la residencia.

Una persona física o una entidad jurídica debe tributar en España por su renta, se determina en función de si la misma es o no residente en este país. 


Los residentes tributan por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) o por el Impuesto sobre Sociedades (IS); en cambio, los no residentes, tanto personas físicas como entidades, tributan por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes (IRNR).


Concretamente y profundizando la información inicial, una persona física tendrá su residencia habitual en España cuando se dé cualquiera de las siguientes circunstancias:

  • Permanecer en España más de 183 días durante el año natural. En este período de permanencia se computarán sus ausencias esporádicas, salvo que acredite su residencia fiscal en otro país. 

    En el caso de países o territorios calificados como paraíso fiscal, la Administración tributaria puede exigir que pruebe la permanencia en dicho paraíso fiscal durante 183 días en el año natural. No se computarán las estancias temporales en España que sean consecuencia de las obligaciones contraídas en acuerdos de colaboración cultural o humanitaria, a título gratuito, con las Administraciones públicas españolas. 

  • Que radique en España el núcleo principal o la base de sus actividades o intereses económicos, de forma directa o indirecta. 


Se considerará que el contribuyente tiene residencia en España, salvo prueba en contrario, cuando, de acuerdo con los criterios anteriores, residan habitualmente en España el cónyuge no separado legalmente y los hijos menores de edad que de él dependan. 


Hay que tener en cuenta, que las personas físicas de nacionalidad española que acrediten su nueva residencia en un paraíso fiscal seguirán teniendo la condición de contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en el período impositivo en el que efectúen el cambio de residencia y en los cuatro períodos impositivos siguientes. 


Una persona física será residente o no residente durante todo el año natural ya que el cambio de residencia no supone la interrupción del período impositivo. 

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Casuísticas y Convenios de los NO Residentes.

En el IRPF se considerarán contribuyentes las personas físicas de nacionalidad española, su cónyuge no separado legalmente e hijos menores de edad, que tengan su residencia habitual en el extranjero, por su condición de: 

  • Miembros de misiones diplomáticas españolas, comprendiendo tanto al jefe de la misión como a los miembros del personal diplomático, administrativo, técnico o de servicios de la misma. 

  • Miembros de las Oficinas consulares españolas, comprendiendo tanto al jefe de las mismas como al funcionario o personal de servicios a ellas adscritos con excepción de los vicecónsules honorarios o agentes consulares honorarios y del personal dependiente de las mismas. 

  • Titulares de cargo o empleo del Estado español como miembros de las delegaciones y representaciones permanentes acreditadas ante organismos internacionales o que formen parte de delegaciones o misiones de observadores en el extranjero. 

  • Funcionarios en activo que ejerzan en el extranjero cargo o empleo oficial que no tenga carácter diplomático o consular. 


No serán de aplicación cuando: 

  • Las personas relacionadas anteriormente no sean funcionarios públicos en activo o titulares de cargo o empleo oficial y tuvieran su residencia habitual en el extranjero con anterioridad a la adquisición de cualquiera de las circunstancias antes mencionadas. 

  • En el caso de los cónyuges no separados legalmente o hijos menores de edad, cuando tuvieran su residencia habitual en el extranjero con anterioridad a la adquisición por el cónyuge, el padre o la madre, de las condiciones enumeradas anteriormente. 


Los convenios de los NO residentes.


Teniendo en cuenta que cada Estado puede establecer criterios distintos, dos Estados pueden coincidir en considerar a una persona residente.


En estos casos, los convenios para evitar la doble imposición suscritos por España, para definir a una persona como residente de un Estado. 


Los convenios establecen, con carácter general, los siguientes criterios para evitar que una persona sea considerada residente en los dos Estados: 

  • Será residente del Estado donde tenga una vivienda permanente a su disposición. 

  • Si tuviera una vivienda permanente a su disposición en ambos Estados, se considerará residente del Estado con el que mantenga relaciones personales y económicas más estrechas.
     
  • Si así no pudiera determinarse, se considerará residente del Estado donde viva habitualmente. 

  • Si viviera habitualmente en ambos Estados o no lo hiciera en ninguno de ellos, se considerará residente del Estado del que sea nacional. 

  • Si, por último, fuera nacional de ambos Estados, o de ninguno, las autoridades competentes resolverán el caso de común acuerdo. 


Para acreditar la residencia fiscal se expide un certificado por la Autoridad Fiscal competente del país de que se trate. El plazo de validez de dichos certificados es de un año.
Una persona puede tener permiso de residencia o residencia administrativa en un Estado y no ser considerada residente fiscal en el mismo.

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Tributación No Residente. Ejemplo

Mi hermana Alejandra, con residencia fiscal en Italia ha obtenido mensualmente en España durante el primer trimestre del año 2020 de €1.500 en concepto de rendimientos derivados del arrendamiento de una vivienda sita en la calle Alcalá nº 15 de Madrid, devengados el día 5 de cada mes.

Mi hermana opta por declarar de forma agrupada (trimestralmente) los rendimientos.


Los rendimientos corresponden a un mismo pagador (Tipo de renta: 01). Mi hermana este trimestre no ha tenido ningún gasto deducible en su piso, por lo que no imputará ningún gasto en la renta. *

 

  • Ejercicio de devengo: 2020 Determinación de la base imponible para el Modelo 210
    Rendimientos íntegros:
     €4.500 (€1.500 x 3 meses)
    Gastos deducibles:
     €
    Base imponible:
     4,500,00 = €4.500,00
    Liquidación Tipo de gravamen Ley IRNR en 2021:
     19% (Por estar en Italia) **
    Cuota íntegra
     (19,00% de 4.500,00): €855,00
    Cuota Ley IRNR:
     €855,00
    Cuota íntegra reducida:
     €855,00
    Resultado de la autoliquidación a ingresar:
     €855,00

    * Los gastos deducibles son los que aparecen en la Ley del IRPF
    ** Se aplica el gravamen italiano, aplicable a devengos 2021 para contribuyentes de UE, Islandia y Noruega: 19%.Resto de contribuyentes: 24%.


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Esta información no constituye bajo ningún concepto asesoramiento jurídico, sirviendo sólo a efectos informativos. En caso de necesitar asesoramiento debe ponerse en contacto con los Helpers.


Debe tenerse en cuenta que la normativa de cualquiera de los países analizados así como los procedimientos establecidos pueden cambiar en cualquier momento y sin previo aviso. La veracidad y la información es muy importante para nosotros. Por eso encontrarás en el artículo todas las fuentes oficiales y colaboradores que han participado en este artículo. Si quieres aportar a este artículo contacta con nosotros.


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