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Tarjeta Familiar Comunitario

Vivir en España • oct 14, 2021

En este artículo encontrarás el siguiente contenido:



Fuentes | Colaboradores de esta información:


Unión Europea - Vivireneuropa.eu - Ministerio de Asuntos Exteriores - unmadrilenoeneuropa.es - Portal Inmigración España Madrileños en el Exterior - ETIAS (Sistema Europeo de Información y autorización de viajes).

Este artículo se basa en las siguientes directivas:


  • Real Decreto 987/2015, de 30 de octubre, por el que se modifica el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo. (BOE 09-11-2015)


  • Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.
Servicios al Ciudadano

Tarjeta de Familiar Comunitario.

Si eres un ciudadano extra comunitario, pero tienes un familiar europeo, puedes solicitar tu Tarjeta de Familiar Comunitario. Cómo obtener la residencia española a través de la Tarjeta de Familiar Comunitario.


Este artículo está pensando principalmente para ciudadanos extra-comunitarios.


Antes de empezar queremos recordar que en la comunidad Vivir en España somos más de 90 colaboradores a tu servicio para ayudarte en más de 250 servicios y gestiones. Además, dispones más de 180 informaciones digitales para que puedas planificar todo tú directamente. Formamos parte de la red de movilidad europea: Vivir en Europa.


En la parte superior de este artículo puedes ver todas las fuentes oficiales que han colaborado o de las cuáles se ha obtenido la información.


A través de la Tarjeta de Familiar Comunitario, el ciudadano tienen los siguientes derechos:


  • Residir y trabajar por cuenta ajena.
  • Residir y trabajar por cuenta propia (es decir, como autónomo).


Recuerda que las personas que tienen derecho a solicitar y obtener la tarjeta familiar comunitario son los familiares de ciudadano español o de otro país integrante de la Unión Europea (UE) o de otro país signatario del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (EEE) o Suiza, que no hayan adquirido la nacionalidad de uno de dichos países, cuando le acompañen o se reúnan con este, y necesiten residir en España durante un periodo que supere los tres meses.

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Cuándo debo de comenzar la tramitación y cómo debo iniciarlo.

Como te hemos indicado al principio este artículo está dirigido a ciudadanos extra comunitarios que tienen un familiar europeo. Si en tu caso no tienes un familiar europeo, deberás dirigirte a este artículo.


Lo primero que tenemos que hacer es comenzar nuestros trámites  cuando llevemos 90 días en España. ¡Vamos a obtener nuestra residencia española!


Todos éstos son los procesos legales y actuales vigentes en España para la solicitud de la Tarjeta de Familiar Comunitario. Aunque algunos pasos te parezcan innecesarios, te aconsejamos como indica la ley que cumplas todas las etapas y procesos.


Este proceso de solicitar la residencia en España es una obligación legal desde los 90 días de estancia en España -3 meses- salvo si eres diplomático o del consulado. Esto es así, no le des vuelta de hoja. Aunque Pepito no lo hizo, tú lo tienes que hacer; si no estarás en situación irregular como Pepito.


A continuación te explicamos todo el proceso. Lee con atención. Pero antes debes saber bajo que tipo de supuestos o familiares puedes considerar el obtener la TFC.


  • Cónyuges y parejas de hecho.
  • Progenitor de un menor español.
  • Padres o madres mayores de 65 años.
  • Hijos menores de edad o menores de 21 años.


Todos estos casos están recogidos en el Real Decreto 987/215. También como la novedad acerca de la familia extensa.


El objetivo o requisitos de esta Tarjeta de Familiar Comunitario es el de acompañar o reunirse con un ciudadano de la Unión u otro Estado parte del Espacio Económico Europeo, con derecho a residencia por un período superior a tres meses, por ser trabajador por cuenta ajena o propia, tener seguro de enfermedad y medios económicos suficientes para la unidad familiar, o ser estudiante con seguro de enfermedad y recursos suficientes para la unidad familiar.


Debes saber que el ciudadano comunitario debe cumplir alguna de las siguientes opciones, si quieres tramitar esta tarjeta en España:


  • Ser trabajador por cuenta ajena en España.
  • Ser trabajador por cuenta propia en España.
  • Disponer para sí y los miembros de su familia, de recursos económicos suficientes para no convertirse en una carga para la asistencia social de España durante su periodo de residencia. 
  • Ser estudiante y estar matriculado en un centro público o privado reconocido o financiado por la administración educativa para cursar estudios o formación profesional, así como contar con un seguro de enfermedad público o privado contratado en España u otro país que proporcione cobertura completa en España, y declaración responsable de que posee recursos económicos suficientes para sí y los miembros de su familia para no convertirse en una carga para la asistencia social de España durante su periodo de residencia.
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Documentación para la Tarjeta de Familiar Comunitario.

Recuerda que debes aportar copias y exhibir siempre los documentos originales. Lo que tenemos que tener claro para poder tramitar una tarjeta de familiar comunitario debemos disponer de la siguiente documentación:

  • Impreso de solicitud en modelo oficial (EX–19) por duplicado, debidamente cumplimentado y firmado por el familiar del ciudadano de la Unión. Puedes obtener el formulario en nuestra sección de formulario.
  • Pasaporte completo válido y en vigor del familiar. En el supuesto de que esté caducado, deberá aportarse copia de éste y de la solicitud de renovación.
  • Documentación acreditativa de la existencia de vínculo familiar con el ciudadano de la Unión o del Espacio Económico Europeo
  • En caso de pareja no registrada, documentación acreditativa de que constituyen una pareja estable que atestigua la existencia de un vínculo duradero, así como justificación del tiempo de convivencia marital o, en su caso, certificado de nacimiento de la descendencia en común.
  • Si es hijo del ciudadano de la Unión o del Espacio Económico Europeo o de su cónyuge o pareja de hecho registrada mayor de 21 años, documentación acreditativa de su condición de familiar a cargo o dependiente
  • Si es hijo menor de edad y no reside en España con los dos progenitores, documentación acreditativa de su condición de familiar a cargo o dependiente del ciudadano de la Unión o de su cónyuge o pareja registrada
  • Si es ascendiente del ciudadano de la Unión o de su cónyuge o pareja registrada, documentación acreditativa de su condición de familiar a cargo
  • D.N.I. del ciudadano español o certificado de registro del ciudadano de la Unión al que acompañan o con el que van a reunirse
  • Si se trata de otro miembro de la familia, documentación acreditativa del parentesco y de la dependencia, o de que en el país de procedencia convivían con el ciudadano de la Unión, o de los motivos graves de salud o discapacidad.



La administración deberá tramitar la solicitud y ofrecer una resolución en un plazo de tres meses desde la fecha en que se acreditó la entrada en el territorio español como familiar del ciudadano europeo. La tarjeta de residencia se expedirá en el plazo de los tres meses siguientes a la presentación de la solicitud.


La validez de la tarjeta familiar comunitario abarcará un periodo de cinco años contados a partir de la fecha de expedición o del periodo previsto de residencia del ciudadano de la Unión Europea, en el caso de que tal periodo no superase los cinco años.


En caso de optar por la notificación electrónica o en el supuesto de que normativamente estuviera obligado a utilizar ese medio, la resolución se notificará mediante publicación en la sede electrónica. Si no se accediera a la resolución en 10 días hábiles desde su publicación, se dará por notificada.

Como puedes ver, son numerosos los trámites y requisitos que se deben cumplir y los periodos de tiempo muy cortos. Por eso, te recomendamos que consultes con nuestros expertos todos los procesos. Además puedes agilizar todos los trámites con ellos, a través de nuestra sede electrónica de manera telemática. Solicita presupuesto sin compromiso.


Dependiendo de la condición que cumpla el ciudadano de la Unión Europea tendrás que facilitar otro tipo de documentos:


  • Si es trabajador por cuenta ajena: podrá aportar cualquiera de los siguientes documentos:
  • Declaración de contratación del empleador o certificado de empleo, incluyendo, al menos, los datos del nombre y dirección de la empresa, identificación fiscal y código cuenta de cotización.
  • Contrato de trabajo registrado en el Servicio Público de Empleo, o la comunicación de la contratación y sus condiciones a través de la plataforma CONTRAT@.
  • Documento de alta o situación asimilada al alta en el régimen correspondiente de Seguridad Social o consentimiento de la comprobación de los datos en los ficheros de la Tesorería General de la Seguridad Social.


  • Trabajador por cuenta propia podrá aportar cualquiera de los siguientes documentos:
  • Inscripción en el Censo de Actividades económicas.
  • Justificación de su establecimiento mediante Inscripción en el Registro Mercantil.
  • Documento de alta o situación asimilada al alta en el régimen correspondiente de Seguridad Social, o consentimiento de la comprobación de los datos en los ficheros de la Tesorería General de la Seguridad Social o de la Agencia Tributaria.


  • Si no se ejerce actividad laboral en España se deberá aportar:
  • Documentación que acredite disponer de seguro de enfermedad público o privado, contratado en España o en otro país, siempre que proporcione una cobertura en España durante su periodo de residencia equivalente a la proporcionada por el Sistema Nacional de Salud. Los pensionistas cumplen con esta condición aportando certificación de disponer asistencia sanitaria con cargo al Estado por el que perciben pensión.
  • Documentación que acredite disponer de recursos suficientes para el ciudadano de la Unión y sus familiares para el periodo de residencia en España. Se podrá acreditar por cualquier medio de prueba admitido en derecho, tales como títulos de propiedad, cheques certificados, documentación justificativa de obtención de rentas de capital o tarjetas de crédito con certificación bancaria que acredite la cantidad disponible como crédito de la citada tarjeta.


  • Si es estudiante deberá presentar la siguiente documentación:
  • Matrícula del centro de enseñanza, público o privado, reconocido o financiado por la administración educativa competente.
  • Documentación que acredite disponer de seguro de enfermedad público o privado. Podrá aportar tarjeta sanitaria europea con una validez que cubra el periodo de residencia y le habilite a recibir las prestaciones sanitarias necesarias desde el punto de vista médico, teniendo en cuenta la naturaleza de las prestaciones y la duración prevista.
  • Declaración responsable de que posee recursos suficientes para sí y para los miembros de su familia, para su periodo de residencia en España.


Como te hemos indicado al principio te recomendamos que consultes con nuestros expertos todos los procesos. Además puedes agilizar todos los trámites con ellos, a través de nuestra sede electrónica de manera telemática. Solicita presupuesto sin compromiso.

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Esta información no constituye bajo ningún concepto asesoramiento jurídico, sirviendo sólo a efectos informativos. En caso de necesitar asesoramiento debe ponerse en contacto con los Helpers.


Debe tenerse en cuenta que la normativa de cualquiera de los países analizados así como los procedimientos establecidos pueden cambiar en cualquier momento y sin previo aviso. La veracidad y la información es muy importante para nosotros. Por eso encontrarás en el artículo todas las fuentes oficiales y colaboradores que han participado en este artículo. Si quieres aportar a este artículo contacta con nosotros.


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