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Desempleo en los Autónomos

Vivir en España • oct 28, 2021

En este artículo encontrarás el siguiente contenido:



Fuentes | Colaboradores de esta información:


Unión Europea - Vivireneuropa.eu - Ministerio de Asuntos Exteriores - unmadrilenoeneuropa.es -  Gobierno de España - BOE de España - UPTA - Agencia Tributaria

Servicios al Ciudadano

Qué es el IVA. Cómo es la normativa en Europa.

Si tienes eres autónomo y vas a cesar tu actividad es importante que te informes y planifiques. Te hablamos de la prestación ordinaria por cese de actividad en los trabajadores autónomos.


Este artículo está pensando principalmente para autónomos y emprendedores en España.


Antes de empezar queremos recordar que en la comunidad Vivir en España somos más de 90 colaboradores a tu servicio para ayudarte en más de 250 servicios y gestiones. Además, dispones más de 180 informaciones digitales para que puedas planificar todo tú directamente. Formamos parte de la red de movilidad europea: Vivir en Europa.


En la parte superior de este artículo puedes ver todas las fuentes oficiales que han colaborado o de las cuáles se ha obtenido la información.


Desempleo en los trabajadores autónomos o por cuenta propia en España


Los autónomos tienen derecho desde hace muchos años a la llamada prestación ordinaria por cese de actividad, lo que tradicionalmente se ha llamado 'el paro de los autónomos' y que aparece recogido en la Ley General de la Seguridad Social.


Esta subvención se encuentra vigente desde el 1 de enero de 2019. Te la explicamos en detalle.


Te explicamos todo en detalle.

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Requisitos y cotizaciones de acceso.

Se deben de dar una serie de condiciones para poder acceder a esta ayuda ante el ceso de la actividad.


Desde el 1 de enero de 2019, la cotización por cese de actividad es obligatoria. Aunque hay algunas excepciones como por ejemplo para los autónomos en el Sistema especial para trabajadores por cuenta propia Agrarios.


También para los socios de cooperativas incluidos en el RETA que dispongan de un sistema inter-cooperativo de prestaciones sociales, complementario al sistema de la Seguridad Social y que cuente con su autorización.


El concepto a abonar es el de contingencias profesionales y cese de actividad. La cotización por cese de actividad es del 2,2% sobre la base de cotización del RETA para la base mínima, 19,45 euros al mes.


Los trabajadores que se acojan a la protección por cese de actividad tendrán una reducción de 0,5 puntos en la cotización de la cobertura de incapacidad temporal por contingencias comunes. Con la reducción, la cuota resultante de 1,7 %, unos 15 euros al mes.


Los requisitos para cobrar esta prestación son los siguientes:


  • Estar afiliado y dado de alta en el (RETA).

  • Haber pagado todas las cuotas de la Seguridad Social. Si no cumples este requisito ( te dan 39 días para ponerte al día si no).

  • Tener cubiertas las contingencias profesionales.

  • Contar con un mínimo de cotización por cese de actividad, que debe haberse efectuado en los 48 meses anteriores al cese y de manera continuada, de al menos 12 meses anteriores al cese.

  • No haber alcanzado la edad de jubilación.

  • El motivo del cese de la actividad empresarial debe ser económico, técnico, productivo u organizativo, pérdida de licencia administrativa, causa de fuerza mayor, caso de violencia de género, divorcio o acuerdo de separación matrimonial, y debe ser justificado. En lo que respecta al motivo económico será suficiente con demostrar y acreditar un nivel de pérdidas del 10%.

  • En caso de que el autónomo pierda su licencia de actividad debido a una infracción penal, no tendrá derecho a prestación por desempleo.

  • Suscribir el compromiso de actividad aceptando acudir a actividades formativas, de orientación profesional o de promoción del emprendimiento. Así mismo, deberá acreditar disposición activa para reincorporarse al mercado de trabajo.


Puedes realizar cualquier tipo de consulta fiscal con nuestros profesionales.

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Cómo solicitar esta ayuda. Plazos. Duración.

Para solicitar la prestación ante el cese de actividad, deberás tener en cuenta que se tiene que presentar ante el organismo con el que tengan cubiertas las contingencias profesionales:


  • Las mutuas laborales.
  • El Servicio Público de Empleo, si el autónomo está cubierto por el Instituto Nacional de la Seguridad Social o el Instituto Social de la Marina.

La solicitud se podrá presentar hasta el último día del mes siguiente al que se produjo el cese de actividad. 


Para ello será necesario aportar la solicitud de prestación por cese de actividad de trabajadores autónomos y una serie de documentos que podrás encontrar en la página web del SEPE.


El importe de la prestación será del 70% de la base reguladora por la que se haya cotizado durante los 12 meses anteriores al cese de la actividad.


Cotizado por la base mínima, que son casi 9 de cada 10 profesionales por cuenta propia, recibirían unos 643,86 euros al mes.


Hay que tener en cuenta el momento en el que se presenta la solicitud, pero, el derecho nace desde el día primero del mes siguiente a los efectos de la baja como consecuencia del cese de actividad. Y si se presenta la solicitud fuera de plazo, el derecho nace al día siguiente de la cumplimentación. 


Extinción de la prestación por cese de actividad


El derecho a la protección por cese de actividad se extinguirá: por agotamiento del plazo de duración de la prestación, por la realización de un trabajo por cuenta ajena o propia durante un tiempo igual o superior a 12 meses, por imposición de sanción


La duración de la prestación es la siguiente:


El autónomo empezará a cobrar la prestación a partir del primer día del mes siguiente al que se produjo el cese de actividad.


Se tendrán en cuenta dos variables: la edad del profesional y los periodos cotizados por el trabajador durante los últimos 48 meses desde el momento del cese de actividad. 


La duración de la prestación quedará del siguiente modo:


Meses cotizados y (duración):

  • De 12 a 17 meses (4 meses)
  • De 18 a 23 meses (6 meses)
  • De 24 a 29 meses (8 meses)
  • De 30 a 35 meses (10 meses)
  • De 36 a 42 meses  (12 meses)
  • De 43 a 47 meses (16 meses)
  • Con 48 meses  (24 meses)


Recuerda que si tienes dudas o gestiones puntuales puedes contactar con nuestro equipo.

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Esta información no constituye bajo ningún concepto asesoramiento jurídico, sirviendo sólo a efectos informativos. En caso de necesitar asesoramiento debe ponerse en contacto con los Helpers.


Debe tenerse en cuenta que la normativa de cualquiera de los países analizados así como los procedimientos establecidos pueden cambiar en cualquier momento y sin previo aviso. La veracidad y la información es muy importante para nosotros. Por eso encontrarás en el artículo todas las fuentes oficiales y colaboradores que han participado en este artículo. Si quieres aportar a este artículo contacta con nosotros.


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