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Modelo 720. Declaración Bienes Extranjero

Vivir en España • nov 04, 2021

En este artículo encontrarás el siguiente contenido:



Fuentes | Colaboradores de esta información:


Unión Europea - Vivireneuropa.eu - Ministerio de Asuntos Exteriores - unmadrilenoeneuropa.es -  Gobierno de España - BOE de España - UPTA - Agencia Tributaria

Servicios al Ciudadano

Bienes en el Extranjero. El modelo 720

Dentro de todo el proceso de la Declaración de la Renta en España. Tanto para los residentes y nuevos residentes en España, hay un modelo que es de obligado cumplimiento. Por eso hoy te hablamos del modelo 720 en España. Qué es. Para qué sirve. Quién debe realizarlo.


Este artículo está pensando principalmente para ciudadano europeos y ciudadano extra-ue con residencia en España.


Antes de empezar queremos recordar que en la comunidad Vivir en España somos más de 90 colaboradores a tu servicio para ayudarte en más de 250 servicios y gestiones. Además, dispones más de 180 informaciones digitales para que puedas planificar todo tú directamente. Formamos parte de la red de movilidad europea: Vivir en Europa.


En la parte superior de este artículo puedes ver todas las fuentes oficiales que han colaborado o de las cuáles se ha obtenido la información.


Qué es el modelo 720.


El Modelo 720, es una declaración informativa anual que todo aquel contribuyente que tenga bienes o derechos situados en el extranjero ha de presentar ante la AEAT.


El Modelo 720, que se aprobó en la Orden HAP/72/2013 del 30 de enero, es una declaración informativa anual que todo aquel contribuyente que tenga bienes o derechos situados en el extranjero ha de presentar ante la AEAT.


Que este documento tan solo tenga validez informativa no implica que no sea de obligada presentación. Y su plazo de presentación termina el 31.03.2021


Al ser de carácter informativo, no conlleva desembolso económico. Su función es declarar aquellos bienes y derechos de contenido económico ubicados o gestionados en el extranjero. Es decir, las cuentas, bienes inmuebles, seguros, rentas, valores… localizados fuera de nuestras fronteras, de los que hayas sido titular durante el 2020.


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Modelo 720. Quién lo debe presentar.

Este modelo es muy genérico y abarca a diferentes formas jurídicas y personas físicas.


Es de obligada presentación para todas los residentes españoles, ya sean personas físicas o jurídicas, los establecimientos con presencia en este mismo territorio pertenecientes a entidades no residentes en España y las entidades en atribución de rentas que tengan titularidad o autorización en cuentas en el extranjero con un saldo mayor a 50.000 euros.


Todas las personas físicas (como los autónomos o particulares), jurídicas (como las pymes), comunidades de bienes y sociedades civiles que tengan la titularidad de derechos sobre:

  • Cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero (N26, Revoluto, Hype...)
  • Valores (acciones, fondos de inversión…), derechos, seguros y rentas depositadas, gestionados u obtenidos en el extranjero.
  • Bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles situados en el extranjero.


También los titulares jurídicos y los titulares reales con un control de más del 25% de los activos mencionados por medio de entidades físicas o jurídicas.


Este modelo 720, también es obligatorio para extranjeros residentes en España que posean más del 1% de una o diversas cuentas extranjeras con un saldo que supere los 50.000 euros. Igualmente, todos aquellos que posean una parte de un inmueble que supere la misma cantidad monetaria.


Esta obligado al Modelo 720 si es autorizado o si es el titular “real” de esas cuentas, valores o bienes a 31 de diciembre del año 2020, aunque no sea el titular nominal. De la misma manera también si se ha presentado en años anteriores y en el año 2020 el valor del conjunto se incrementa en más de 20.000 € respecto de la última declaración.


Por último, ha tener en cuenta que si ya no se es titular de alguno de esos bienes y derechos pero se ha declarado con anterioridad, si esta obligado para que quede constancia de esta alteración.



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Plazos. Documentos. Cómo se declara el modelo 720.

Es necesario apuntar que este modelo ampara algunas excepciones como las joyas, el oro o los vehículos. Contempla una lista de bienes extranjeros a declarar que podría resumirse en los siguientes puntos:


  • Acciones y semejantes.
  • Bonos y préstamos.
  • Cuentas bancarias fuera de las fronteras de España.
  • Sociedades y fondos de inversión.
  • Seguros de vida o invalidez
  • Propiedad, usufructo, multipropiedad y similares.


El plazo para la presentación de este modelo, entre el 1 de enero y el 31 de marzo del año siguiente al que estés declarando a Hacienda. Y hay que tener en cuenta que no puede presentarse de forma física en una oficina o en una entidad colaboradora, solo puede presentarse de forma telemática a través de la Sede Electrónica.

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Qué ocurre si no hago la presentación de este modelo 720.

No presentar este modelo o presentarlo de forma incompleta, incorrecta o con datos falsos se considera una infracción tributaria. Y, por lo tanto, se verá acompañada de una sanción. Nosotros te aconsejamos que te pongas en contacto con nuestros asesores de fiscalidad y consultes tu situación, sin compromisos.


Esta multa puede ser de tres tipos diferentes:


  • Si existe una obligación de presentar el Modelo 720 pero, sin embargo, este no se formaliza, la multa está fijada en 5.000 euros por cada dato o conjunto de datos que debería haberse declarado pero no se ha aportado.

    Siendo el mínimo en esta multa de 10.000 euros por cada uno de los tres conjuntos de bienes y derechos establecidos en el 720.

  • Si el Modelo 720 sí que se ha presentado, pero ha sido formalizado fuera de plazo, la sanción, en este caso, será de 100 euros por cada dato o conjunto de datos que se presente, con un mínimo de 1.500 euros.


  • Igualmente se sancionará la presentación de la declaración por medios distintos a los electrónicos, informáticos y telemáticos.


Recuerda que podemos ayudarte en todas las gestiones.

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Tu situación puede ser particular.


Esta información no constituye bajo ningún concepto asesoramiento jurídico, sirviendo sólo a efectos informativos. En caso de necesitar asesoramiento debe ponerse en contacto con los Helpers.


Debe tenerse en cuenta que la normativa de cualquiera de los países analizados así como los procedimientos establecidos pueden cambiar en cualquier momento y sin previo aviso. La veracidad y la información es muy importante para nosotros. Por eso encontrarás en el artículo todas las fuentes oficiales y colaboradores que han participado en este artículo. Si quieres aportar a este artículo contacta con nosotros.


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