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Empadronamiento en España

Vivir en España • nov 18, 2021

En este artículo encontrarás el siguiente contenido:




Fuentes | Colaboradores de esta información:


Unión Europea - Vivireneuropa.eu - Ministerio de Asuntos Exteriores - unmadrilenoeneuropa.es - Portal Inmigración España

Servicios al Ciudadano

Vivir en España. Ciudadano extra-europeos.

El empadronamiento es uno de los primeros pasos que debes dar al llegar a España si te quedas un tiempo a vivir. Por eso en este artículo te hablamos de qué debes tener en cuenta para empadronarte en España.


Este artículo está pensando principalmente para ciudadanos extra-comunitarios y ciudadanos europeos.


Antes de empezar queremos recordar que en la comunidad Vivir en España somos más de 90 colaboradores a tu servicio para ayudarte en más de 250 servicios y gestiones. Además, dispones más de 180 informaciones digitales para que puedas planificar todo tú directamente. Formamos parte de la red de movilidad europea: Vivir en Europa.


En la parte superior de este artículo puedes ver todas las fuentes oficiales que han colaborado o de las cuáles se ha obtenido la información.


El empadronamiento es un requisito indispensable para poder acceder a servicios públicos como sanidad o educación. Es un documento oficial que indica dónde vives.


Se entiende que todas las personas que residen en España, deben estar empadronadas, es algo importante para acceder a servicios, derechos, obligaciones, ayudas y tramitar otros documentos.


Toda persona que viva en España está obligada a inscribirse en el Padrón del municipio donde reside habitualmente:


  • Los menores de edad no emancipados y los mayores incapacitados deben figurar empadronados en el domicilio de los padres o representantes legales, salvo autorización por escrito de éstos para residir en otro domicilio.


  • En el caso de recién nacidos, el alta se realiza de oficio por el Ayuntamiento, inscribiéndose al nacido en el domicilio en el que figuren empadronados ambos o uno de sus progenitores, dándose preferencia a la inscripción materna.

  • Así mismo, el certificado de empadronamiento, ya sea individual o colectivo, le será solicitado siempre que deba acreditar el uso de su vivienda a cualquier organismo público, empresa o juzgado. También para otras tramitaciones como el NIE


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Cuándo y cómo debo iniciar el trámite.

A diferencia del NIE que es una gestión que realiza la Policía Nacional, el empadronamiento y volantes de padrón que podrás necesitar es una gestión que realizan los diferentes ayuntamientos de España.


Para poder empadronarte (requisito para iniciar la tramitación del NIE) deberás tener los siguientes documentos:


  • Documento de Identidad: los ciudadanos de la Unión Europea, Suiza, Noruega, Islandia o Liechtenstein deben presentar su pasaporte o documento de identidad del país de origen.

  • Documentación del domicilio donde te quieres empadronar:

  • si el domicilio es en propiedad: un recibo del IBI, copia del titulo de propiedad o una nota simple del Registro de la Propiedad.

  • si el domicilio es de alquiler: copia del contrato de alquiler vigente con una duración mínima de 6 meses, el último recibo de alquiler (pagado en los últimos dos meses) donde tienen que constar los datos completos para identificar el alquiler.

  • si vives de alquiler en una habitación: y no eres ni el titular del alquiler ni el propietario del inmueble, necesitarás que te hagan una Autorización expresa para la inscripción en el domicilio.


Recuerda que no siempre se exige el padrón para la solicitud del NIE provisional, especialmente en casos de ciudadanos UE que vengan con contrato de trabajo y otras casuísticas. 
Contacta con nuestros helpers para saber tu situación.


Puedes solicitar ayuda para el proceso de EMPADRONAMIENTO

Conceptos. Aclaración Importante.

Como te hemos comentado al principio en ocasiones existe confusión entre los diferentes conceptos. Por eso queremos aclarártelo a continuación:


  • Empadronamiento: Es un requisito indispensable para poder acceder a servicios públicos como sanidad o educación. Es un documento oficial que indica dónde vives. Lo vas a necesitar (especialmente si no eres ciudadano de la UE), para solicitar tu TIE.

  • NIE: El NIE (‘Número de Identidad de Extranjero’) es el número de identificación que se asigna a cualquier extranjero que viva en España. Es necesario presentarlo para realizar cualquier trámite con la administración, para contratar servicios y en último caso sirve para proveerte de un número que sirva para identificarte.

  • TIE: El TIE (‘Tarjeta de Identidad de Extranjero’) es un carnet de identidad para aquellos que no son ciudadanos de la Unión Europea, además de llevar el número de identificación NIE impreso en él, contiene una foto del portador aparecerá en la tarjeta. Es decir, como ciudadano de de un país que no es de la Unión Europea, una vez en España, tendrás que aplicar para TIE y no para NIE!

  • Número de la Seguridad Social: Es necesario obtenerlo para trabajar legalmente en España o hacer prácticas remuneradas. Para que la empresa pueda contratar legalmente a un trabajador y darle de alta en la seguridad social, este tendrá que solicitar en una oficina de la seguridad social su “número de afiliación”.


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Directivas utilizadas para este artículo.

  • Directiva 2004/38/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros.

  • Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.

  • Orden PRE/1490/2012, de 9 de julio, por la que se dictan normas para la aplicación del artículo 7 del Real Decreto 240/2004, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.

  • Real Decreto 987/2015, de 30 de octubre, por el que se modifica el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo. (BOE 09-11-2015)

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Tu situación puede ser particular.


Esta información no constituye bajo ningún concepto asesoramiento jurídico, sirviendo sólo a efectos informativos. En caso de necesitar asesoramiento debe ponerse en contacto con los Helpers.


Debe tenerse en cuenta que la normativa de cualquiera de los países analizados así como los procedimientos establecidos pueden cambiar en cualquier momento y sin previo aviso. La veracidad y la información es muy importante para nosotros. Por eso encontrarás en el artículo todas las fuentes oficiales y colaboradores que han participado en este artículo. Si quieres aportar a este artículo contacta con nosotros.


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