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Modelo 232. Operaciones Vinculadas

Vivir en España • nov 11, 2021

En este artículo encontrarás el siguiente contenido:



Fuentes | Colaboradores de esta información:


Unión Europea - Vivireneuropa.eu - Ministerio de Asuntos Exteriores - unmadrilenoeneuropa.es -  Gobierno de España - BOE de España - UPTA - Agencia Tributaria - Autónomos en Europa


Servicios al Ciudadano

El modelo 232. Qué es.

Si eres empresa y realizadas operaciones vinculadas o tienes relaciones con paraísos fiscales debes tener en cuenta la obligatoriedad del modelo 232. Te hablamos de moldeo 232, de sus características y detalles legales.


Este artículo está pensando principalmente para empresas.


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En la parte superior de este artículo puedes ver todas las fuentes oficiales que han colaborado o de las cuáles se ha obtenido la información.


Qué es el Modelo 232.


Es una declaración informativa, que tendrán que presentar todas aquellas personas que lleven a cabo operaciones vinculantes o que se relacionen con paraísos fiscales.


Se consideran operaciones vinculantes, aquellas que se realizan entre las personas físicas o jurídicas, que tengan alguna vinculación familiar o mercantil.


Por ejemplo, hablamos de estas operaciones cuando se realizan entre empresas del mismo grupo, entre sociedad y socio, varias sociedades con el mismo administrador, etc.


Para evitar el fraude en estas operaciones vinculantes, tendrá que ajustarse a los precios de mercado que haya en ese momento.


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Qué son las operaciones vinculadas de empresas.

Las operaciones vinculadas son todas aquellas operaciones de contenido económico que llevan a cabo las entidades o personas físicas entre ellas. 


Se considerarán personas o entidades vinculadas las siguientes:


  • Una entidad y sus socios o partícipes.

  • Una entidad y otra entidad participada por la primera indirectamente en, al menos, el 25 % del capital social o de los fondos propios.

  • Dos entidades en las cuales los mismos socios, partícipes o sus cónyuges, o personas unidas por relaciones de parentesco, en línea directa o colateral, por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado, participen, directa o indirectamente en, al menos, el 25% del capital social o los fondos propios.

  • Una entidad y sus consejeros o administradores, salvo en lo correspondiente a la retribución por el ejercicio de sus funciones.

  • Una entidad y los cónyuges o personas unidas por relaciones de parentesco, en línea directa o colateral, por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado de los socios o partícipes, consejeros o administradores.

  • Dos entidades que pertenezcan a un grupo.

  • Una entidad y los consejeros o administradores de otra entidad, cuando ambas entidades pertenezcan a un grupo.

  • Una entidad residente en territorio español y sus establecimientos permanentes en el extranjero

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Quiénes deben presentar este modelo 232.

Este modelo será de obligado cumplimiento para aquellas sociedades o personas vinculadas, es decir:


  • Contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades.
  • Contribuyentes del Impuesto sobre la renta de no residentes que actúen mediante establecimiento permanente.
  • Entidades en régimen de atribución de rentas.


También para entidades en atribución de rentas constituidas en el extranjero, pero que tengan presencia en el territorio español.


A todos estos sujetos se les obligará la presentación si cumplen:


  • Cuando el conjunto de operaciones del mismo tipo y bajo el mismo método de valoración, que se realicen en el mismo periodo impositivo, supere el 50% de volumen de negocios.


  • Cuando el volumen de operaciones en el mismo ejercicio, supere los 100.000 euros en operaciones del mismo tipo y bajo el mismo método de valoración.


  • El volumen de las operaciones con una misma persona o entidad vinculada supera los 250.000 euros anuales (a valor de mercado). (siempre que no sean operaciones específicas)


  • Operaciones que hacen las entidades que puedan estar sujetas al Modelo 232 con contribuyentes que tributen por módulos en el IRPF por el desarrollo de la actividad económica relacionada con esa operación siempre que dicho contribuyente tenga una participación superior al 25% en la entidad o la tengan (individual o conjuntamente) su cónyuge, sus ascendientes o descendientes.


  • Operación de transmisión de negocios.


  • Transmisión de participaciones en entidades no cotizadas o situadas en paraísos fiscales.


  • Las transmisiones de inmuebles.


  • Operaciones sobre activos intangibles.


  • Que, independientemente de que su importe sea reducido se realicen operaciones con una misma persona o entidad vinculada, de un de un determinado tipo y valoradas conforme a un mismo método de valoración que suponga más del 50% de la cifra de negocios de la entidad.


  • Cuando una entidad se beneficie de la reducción del régimen de Patent Box por operaciones con personas o entidades vinculadas.


  • Además, se deberá presentar el Modelo 232 cuando, con independencia de su importe, se realicen operaciones o se tenga valores en paraísos fiscales.


Con operaciones específicas, nos referimos a operaciones realizadas entre una sociedad y una persona física que tribute en módulos (cuando esta persona o pariente supere el 25% de participación en dicha sociedad), operaciones con personas situadas en un territorio fiscal, transmisión de participaciones o del negocio que no coticen en bolsa, transmisiones de inmuebles y operaciones sobre activos intangibles.



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Dónde. Cuándo y Cómo presentar el Modelo 232.

Se tiene que presentar dentro del mes siguiente a los diez meses posteriores a la conclusión del período impositivo al que se refiera la información a suministrar. Las empresas que cierran su ejercicio fiscal el 31 de diciembre lo deberán presentar a lo largo del mes de noviembre.


Este Modelo se presenta obligatoriamente de forma telemática, dentro de la página web de la Agencia Tributaria, y con un certificado digital.


Vamos a identificar los principales bloques que conforman este impuesto:


 I. Información Operaciones con personas o entidades vinculadas


En este bloque habrá que indicar las operaciones por persona o entidad vinculada, que agrupen el mismo tipo de actividad y el mismo método de valoración.

  • Identificáremos a la persona o entidad vinculada
  • Indicaremos si es persona física o jurídica
  • Vinculación del tipo de operación
  • Habrá que diferenciar entre los pagos y los ingresos
  • Indicar el importe de cada operación sin IVA


II. Operaciones con personas o entidades vinculadas en caso de aplicación de la reducción de las rentas procedentes de determinados activos intangibles


  • Identificar el número de la matriz del declarante.
  • Identificar a la persona o entidad que satisface las rentas.
  • El código de la provincia o país, tipo de vinculación y el importe de la operación.


III. Operaciones con países o territorios considerados como paraísos fiscales


En este apartado habrá que dejar indicado el tipo de operación que has realizado a lo largo del ejercicio impositivo:


  • Identificar a la persona o entidad residente en el territorio fiscal, y con el cual, has realizado una operación vinculada, además de indicar, si es una persona física o jurídica.
  • El país territorio y el importe de la operación.
  • Por último, habrá que identificar el tipo de operación según:
  • Por poseer valores representativos de los fondos propios de una entidad en este tipo de territorios.
  • Por poseer valores representativos de inversión colectiva en este tipo de territorios.
  • Por poseer valores de renta fija en mercados secundarios en este tipo de territorios


Contacta con nuestros expertos ante cualquier consulta que tengas sobre este modelo.

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Esta información no constituye bajo ningún concepto asesoramiento jurídico, sirviendo sólo a efectos informativos. En caso de necesitar asesoramiento debe ponerse en contacto con los Helpers.


Debe tenerse en cuenta que la normativa de cualquiera de los países analizados así como los procedimientos establecidos pueden cambiar en cualquier momento y sin previo aviso. La veracidad y la información es muy importante para nosotros. Por eso encontrarás en el artículo todas las fuentes oficiales y colaboradores que han participado en este artículo. Si quieres aportar a este artículo contacta con nosotros.


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