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Visitar España. Extra UE

Vivir en España • nov 11, 2021

En este artículo encontrarás el siguiente contenido:


  • Vivir en España si eres extracomunitario.
  • Legislación vigente para vivir en Europa.
  • Cómo es el proceso y qué pasos debes seguir para comenzar a vivir en España


Fuentes | Colaboradores de esta información:


Unión Europea - Vivireneuropa.eu - Ministerio de Asuntos Exteriores -  unmadrilenoeneuropa.es - Portal Inmigración España

Servicios al Ciudadano

Vivir en España. Ciudadano extra-europeos.

Dependiendo de la estancia, el motivo y si eres europeo o no, las condiciones de visita a España son diferentes. Por eso en este artículo te hablamos de qué debes tener en cuenta para vivir en España.


Este artículo está pensando principalmente para ciudadanos extra-comunitarios.


Antes de empezar queremos recordar que en la comunidad Vivir en España somos más de 90 colaboradores a tu servicio para ayudarte en más de 250 servicios y gestiones. Además, dispones más de 200 informaciones digitales para que puedas planificar todo tú directamente. Formamos parte de la red de movilidad europea: Vivir en Europa.


En la parte superior de este artículo puedes ver todas las fuentes oficiales que han colaborado o de las cuáles se ha obtenido la información.

Más de 250 Trámites Online. Desde cualquier parte del mundo

Vivir en España. Proceso burocrático.

Lo primero que tenemos que tener claro es el motivo por el cual quiero residir en España. Te puede parecer algo obvio pero en las solicitudes diarias que recibimos son muchos los usuarios de vivirenespana.eu que no lo tienen tan claro.


El caso habitual es voy un par de meses, y voy a buscar trabajo o estudiar. Esto es incompatible, si vienes un par de meses (menos de 90 días), es por turismo, placer (...) y no podrás trabajar o estudiar. Si vienes por Estudios tendrás limitaciones para poder trabajar. Es decir, todo tiene que estar muy claro en tu mente y en tus actos. 


Éstos son los motivos por los cuáles puedes solicitar una VISA en España:


 



Si tus motivos no se encuentran en la lista, te recomendamos consultar en cualquier de las oficinas de extranjería o a nuestros abogados expertos en inmigración.


Recuerda que aunque tu país esté exento en las estancias inferiores a 90 días de visados, para este proceso de períodos superiores si tendrás que cumplimentar el visado nacional. Puedes descargarlo junto a todos los demás documentos y formularios en nuestra sección, haciendo clic.


Importante, recuerda que el inicio de la tramitación se tiene que realizar desde la Oficina Consular o Embajada de España en tu país de Origen. Antes de llegar a España.


A continuación te explicamos la información que vas a necesitar, y además cómo gestionarla con la Oficina Consultar de España en tu país de origen.


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Vivir en España. Documentación necesaria.

Es muy importante que tengas copias y originales que te pueden ser requeridos en cualquier momento de la gestión.

Además todos los documentos que se aporten de otros países deberán estar traducidos al castellano o lengua cooficial del territorio donde se presente la solicitud. Por otro lado, todo documento público extranjero deberá ser previamente legalizado por la Oficina consular de España con jurisdicción en el país en el que se ha expedido dicho documento o, en su caso, por el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación salvo en el caso en que dicho documento haya sido apostillado por la Autoridad competente del país emisor.


A continuación te vamos explicar los documentos y condiciones que se exigen de manera general, recuerda que dependiendo del motivo de ingreso en España, pueden variar:


  • Impreso de solicitud de visado nacional, en modelo oficial, por duplicado, debidamente cumplimentado y firmado por el extranjero o su representante legal en caso de ser menor de edad. Recuerda que lo puedes descargar en nuestra sección de formularios.

  • Pasaporte completo y en vigor o título de viaje, reconocido como válido en España, con vigencia mínima del periodo para el que se solicita la estancia.

  • No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.

  • No encontrarse irregularmente en territorio español.

  • Carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia por delitos existentes en el ordenamiento español.

  • No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.

  • Documentación acreditativa de disponer de medios económicos necesarios para el período que se solicita y para el retorno al país de procedencia.

  • En el supuesto de estudiantes menores de edad, autorización de padres o tutores en la que conste el centro, organización, entidad y organismo responsable de la actividad y del periodo de estancia previsto.

  • Documentación acreditativa de disponer de seguro médico.

  • Documentación acreditativa de estar admitido en un centro de enseñanza, si corresponde.

  • Si la duración de la estancia supera los seis meses:
  • Certificado médico.
  • Si es mayor de edad penal, certificado de antecedentes penales expedido por las autoridades del país de origen o del país en que haya residido durante los últimos cinco años.


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Vivir en España. Dónde se presenta la documentación

La primero que tienes que tener en cuenta es que seas la persona que puedes presentar la solicitud, recuerda que si eres menor de edad deberá ser tus padres, tutores o representantes legales quienes puedan presentarla, con la información que lo acredite. Si eres mayor de edad, y estudiante, deberás realizar este gestión tú mismo.


Toma nota de dónde presentar la documentación y plazos:


  • Lugar de presentación: Misión diplomática u oficina consular española en cuya demarcación resida el extranjero.

  • Tasa por la expedición de visado: que se deberán abonar en el momento de solicitar el visado.

  • Plazo de resolución y expedición del visado: el plazo máximo para notificar la resolución es de un mes contado a partir del día siguiente al de la fecha de presentación de la solicitud en la oficina consular competente para su tramitación. Transcurrido dicho plazo sin que la Administración haya dado respuesta expresa, se podrá entender que la solicitud ha sido desestimada por silencio administrativo.

  • El visado concedido deberá ser recogido en el plazo de dos meses desde la notificación. De no efectuarse la recogida en el plazo mencionado, se entenderá que el interesado ha renunciado al visado concedido y se producirá el archivo del procedimiento.

  • Una vez recogido el visado, el solicitante deberá entrar en España en el plazo de vigencia del visado, que en ningún caso será superior a tres meses.

  • La autorización inicial de residencia temporal tendrá la duración de un año y la vigencia comenzará en la fecha en que se efectúe la entrada en España.

  • En el supuesto de que la estancia por estudios tenga una duración superior a seis meses, el extranjero deberá solicitar personalmente la tarjeta de identidad de extranjero en el plazo de un mes desde la entrada en España, en la Oficina de Extranjería o Comisaría de Policía de la provincia donde se haya tramitado la autorización.

  • El solicitante exhibirá en el momento del trámite de huella su pasaporte o título de viaje y aportará:

  • Solicitud de tarjeta de extranjero, en modelo oficial (EX-17) disponible haciendo clic.
  • Justificante del abono de la tasa de la tarjeta.
  • Una fotografía reciente en color, en fondo blanco, tamaño carné.


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Esta información no constituye bajo ningún concepto asesoramiento jurídico, sirviendo sólo a efectos informativos. En caso de necesitar asesoramiento debe ponerse en contacto con los Helpers.


Debe tenerse en cuenta que la normativa de cualquiera de los países analizados así como los procedimientos establecidos pueden cambiar en cualquier momento y sin previo aviso. La veracidad y la información es muy importante para nosotros. Por eso encontrarás en el artículo todas las fuentes oficiales y colaboradores que han participado en este artículo. Si quieres aportar a este artículo contacta con nosotros.


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